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FAQs

1. ¿Qué es el divorcio "express"?

El término "express" se acuñó tras la reforma de la Ley del Divorcio (Ley 15/2005, de 8 de julio), para referirse al recorte considerable de plazos para acceder al divorcio. Si antes de la reforma una persona quería divorciarse tenía que esperar el plazo de un año para obtener la separación y otro año más para obtener el divorcio, en total dos. Ahora la solicitud puede hacerse en tres meses desde la celebración del matrimonio, pero el procedimiento legal es el mismo.

2. ¿Tengo que separarme antes de solicitar el divorcio?

No. Tras la aprobación de la Ley 15/2005 de 8 de julio se puede optar directamente por el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo necesario alegar ninguna causa. Con la reforma legislativa desaparece por tanto el requisito previo de la separación para poder optar al divorcio.

3. ¿Qué ventajas tiene el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo es, sin duda, el más aconsejable, porque es menos traumático, más rápido y sencillo en los trámites, y supone un menor coste económico. Además, sin pasar por un largo procedimiento contencioso, tiende a reducir la hostilidad entre cónyuges y familiares, eliminando el desgaste psicológico y emocional.

4. ¿Es necesario justificar la causa por la que se solicita el divorcio?

No. Para obtener la separación o el divorcio ya no es necesario alegar causa alguna. Basta la voluntad unilateral de uno de los cónyuges, transcurrido el plazo de tres meses de vigencia del matrimonio, para que se declare la separación o el divorcio, sin que el otro cónyuge pueda formular oposición alguna.

5. ¿Qué debo hacer para divorciarme de mutuo acuerdo?

En primer lugar tanto usted como su cónyuge deben estar conformes con separarse o divorciarse. Tomada esta decisión deben valorar su situación personal y patrimonial concreta, es decir, quién va a quedarse con el uso de la vivienda familiar; quién va a quedarse con la custodia de los hijos de existir estos o si está va a ser compartida por ambos cónyuges; cómo se van a relacionar los hijos con el cónyuge no custodio (régimen de visitas); qué pensión de alimentos para los hijos van a establecer; qué bienes va a retirar de la vivienda conyugal el cónyuge que la deja; si fijan o no una pensión compensatoria para el cónyuge más desfavorecido con el divorcio y qué cantidad; y si tienen bienes en común, si liquidan o no la sociedad de gananciales.

Una vez que ustedes hayan hablado sobre estos puntos y tengan claro que desean poner fin a su matrimonio de mutuo acuerdo, pueden contratar nuestros servicios. Nosotros nos encargamos de asesorarles.

6. ¿Qué debo hacer para que divorcioen3pasos.com me lleve el divorcio?

Primero deben ponerse en contacto con nosotros rellenando un formulario. Puede que al rellenarlo no tengan claro algunos extremos como qué pensión de alimentos debe pasar a sus hijos, o si debe o no pasar una pensión compensatoria a su cónyuge y por cuánto, o si en su caso se pudiese o no solicitar la custodia compartida, u otras cuestiones que no tengan claro. Nosotros le resolveremos todas sus dudas y si lo desea le asesoraremos en cuanto al importe de las pensiones.

Con todos los puntos claros, nuestros abogados procederán a redactar un borrador de convenio regulador, que con la aprobación de ustedes lo remitiremos al Procurador para que lo firmen.

El Procurador presentará en el Juzgado correspondiente la demanda acompañada del convenio regulador y demás documentos necesarios. El día y hora que el Juzgado señale tendrán que ir a ratificar el convenio regulador, y el Juez a la vista de lo actuado dictará sentencia. En todo momento le tendremos informados de estado de su tramitación, bien a través de e-mail, bien a través de SMS.

7. ¿Cómo puedo saber que el servicio que ofrece divorcioen3pasos.com a través de Internet me ofrece las mismas garantías que el prestado de la forma tradicional?

Nuestro servicio jurídico prestado a través de Internet ofrece las mismas garantías que el prestado de forma tradicional porque los todos somos abogados y procuradores debidamente colegiados, y lo pueden comprobar en los respectivos colegios profesionales.

El procedimiento ante el Juzgado es el mismo, terminando con una Sentencia de separación o divorcio dictada por un Juez. La diferencia radica en la rapidez en su tramitación, en su comodidad porque lo pueden hacer desde un ordenador en su casa u oficina, y además más económico.

8. ¿Qué es el Convenio Regulador?

Un acuerdo que detalla los términos del divorcio y la relación entre ambos cónyuges tras el divorcio. Estos acuerdos abarcan los siguientes extremos:

La guarda y custodia de los hijos.
El régimen de visitas. La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
La pensión de alimentos para los hijos.
La liquidación, cuando proceda del régimen de gananciales.
La pensión compensatoria (en su caso) al cónyuge.

Este documento debe contar con la aprobación de ambos cónyuges, y ser firmado, por tanto, por ambos antes de su presentación en el Juzgado. Debe ser ratificado después en el Juzgado.

9. ¿En cuánto tiempo puedo estar divorciado?

El promedio suele ser de uno a dos meses dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado que vaya a entender de la separación o divorcio. En aquellas ciudades que cuentan con Juzgados de Familia que hayan instaurado los juicios rápidos pueden tardar de entre 10 a 15 días.

10. ¿Tendré que ir al Juzgado en algún momento de la tramitación del divorcio?

Si, debe ir a ratificar el convenio regulador el día y hora que señale el Juzgado. Si la presencia personal de alguno de los cónyuges no fuera posible, podrá efectuarse la ratificación mediante apoderamiento especial al Procurador que lo representa.

11. Tanto mi marido como yo estamos de acuerdo en divorciarnos ¿pero para ello necesitamos Abogado y Procurador?

Sí. Es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador; pero ambos cónyuges podrán valerse del mismo Abogado y Procurador cuando el divorcio se tramita de mutuo acuerdo.

12. Mi pareja y yo no estamos casados pero tenemos un hijo ¿qué tenemos que hacer?

En ese caso, tanto si la unión de hecho está inscrita en el Registro de uniones de hecho como si no, hay que solicitar mediante la presentación de la oportuna demanda judicial aquellas medidas necesarias para regular las relaciones de los progenitores con los hijos: Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas, Uso y disfrute del domicilio familiar y Pensión de Alimentos. Dicha solicitud podrá hacerse de mutuo acuerdo mediante la elaboración del pertinente convenio regulador o bien de forma contenciosa.

13. Somos un matrimonio extranjero que nos casamos en nuestro país pero vivimos en España ¿podemos divorciarnos de forma amistosa en España?

Sí. Los matrimonios celebrados en el extranjero, cuyos cónyuges son extranjeros, tengan o no la misma nacionalidad, pueden separarse o divorciarse de mutuo acuerdo, en España, y se les aplica el Derecho español. El único requisito es que al menos uno de los cónyuges resida en nuestro país de forma habitual.

Sin embargo, si la separación o el divorcio no es amistoso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación o el divorcio amparándose en el Derecho español si el derecho de la nacionalidad común de los cónyuges no permite la separación o el divorcio o lo hace de forma discriminatoria para alguno de ellos.

14. Soy una española casada con un italiano. Nos casamos en Italia, pero desde hace unos años vivimos en España ¿Podemos divorciarnos en España?

Sí, usted puede iniciar los trámites de separación o divorcio en España. Como española debería haber registrado su matrimonio en la Embajada o Consulado de España más próximo a su domicilio para que conste a las autoridades españolas el cambio de su estado civil. Para tramitar su separación o divorcio necesitará el certificado de matrimonio que tendrá que solicitar en el Registro Civil Central de Madrid, al igual que el certificado de nacimiento de los hijos nacidos en el extranjero. En el caso de que usted así lo desee, nosotros podemos gestionarle la solicitud, recogida y envío de estos certificados, y los podrá tener en menos de un mes. Si los solicita a través de otro Registro Civil puede tardar varios meses.

15. Soy español y me casé con una mexicana en México. Hemos obtenido el divorcio en éste país. ¿Este divorcio tiene validez en España?

No, concretamente México ha suscrito Convenio de Cooperación Jurídica con España pero resulta inaplicable por excluir de su ámbito de aplicación los asuntos relativos al estado civil, la capacidad, el matrimonio o el divorcio. Por ello, necesitará iniciar un procedimiento judicial llamado exequátur, para que un Juez español reconozca la validez jurídica de la resolución judicial de separación o divorcio dictada en el extranjero.

Sin embargo, las resoluciones de divorcio dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea -excepto Dinamarca- serán reconocidas en los demás estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.

16. ¿Qué ocurre si nos queremos reconciliar y cancelar el divorcio?

Mientras que no se haya dictado sentencia de divorcio es posible la reconciliación poniéndolo debidamente en conocimiento del Juzgado. Después de dictada la sentencia de divorcio ya no es posible la reconciliación; sólo cabe contraer nuevamente matrimonio.

17. ¿Quién recibe la custodia de los hijos en un divorcio?

Los padres deben decidir sobre la custodia de los hijos menores de edad. A este respecto, es necesario distinguir la guarda y custodia del menor como un aspecto independiente del ejercicio de la patria potestad. La guarda y custodia engloba todos los aspectos relacionados con el cuidado directo del hijo, que sólo podrá desarrollar aquél de los progenitores que convive con él, mientras que el ejercicio de la patria potestad se refiere a todo poder de decisión sobre la vida del menor, así como a la administración de su patrimonio y su representación. En cualquiera de los casos, la titularidad de la patria potestad, seguirá correspondiendo a ambos progenitores mientras no se acuerde su privación, si bien su ejercicio podrá corresponder al padre, a la madre o a ambos conjuntamente.

18. ¿Cómo se determina la pensión de alimentos?

Para calcular una pensión de alimentos se utilizan como variables más comunes los ingresos de ambos cónyuges y el número de hijos.

Cubre todos los gastos típicamente previsibles (ropa, alimentos, educación, sanitarios) siendo típicamente extraordinarios los gastos sanitarios que no cubre la seguridad social. En general, los gastos extraordinarios deben ser aceptados por ambos progenitores, en caso contrario deben ser asumidos por quien los promueve sin consentimiento de la otra parte.

No existe norma legal que establezca un baremo concreto que determine la pensión de alimentos, y siempre será el Juez (o las partes en el caso de mutuo acuerdo), el que, conforme a su criterio, fije una cuantía teniendo en cuenta todos los elementos y circunstancias que confluyan en el procedimiento. Sin embargo, nosotros podemos orientarle en cuanto a la cantidad a establecer, hallada conforme a medias estadísticas de Sentencias y la propia experiencia procesal.

19. ¿A quien corresponde el uso de la vivienda familiar?

El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

No habiendo hijos podrá acordarse el uso de tales bienes al cónyuge no titular, siempre que atendiendo a las circunstancias lo hiciere aconsejable y su interés fuese el mas necesitado de protección.

20. Si la vivienda conyugal es arrendada ¿puede mi esposa seguir con el contrato de arrendamiento aunque ella no lo firmara?

Sí. En caso de separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario puede continuar con el uso de la vivienda arrendada cuando le es atribuida judicialmente. En todo caso, su esposa -como cónyuge no titular al que se ha atribuido judicialmente el uso- debe notificar al arrendador la voluntad de continuar en el uso de la vivienda arrendada. Esta notificación deberá hacerla en el plazo de dos meses a contar desde la resolución judicial que concede el uso.

21. ¿Tengo que pagar la pensión compensatoria a mi cónyuge?

La pensión compensatoria solo procede en el caso en que se produzca un desequilibrio económico de un cónyuge, en relación con la situación del otro, y que suponga un empeoramiento del status del que disfrutaba en el matrimonio

Su importe se determina atendiendo a las siguientes circunstancias:

  • Los acuerdos a que hubiesen llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales y profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y la convivencia conyugal.
  • La perdida eventual de un derecho de pensión.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

La pensión compensatoria por desequilibrio económico podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única, y se extingue por el cese de la causa que la motivo, por contraer el hacedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

22. ¿Queda liquidada la sociedad de gananciales tras el divorcio?

No. La sociedad de gananciales se disuelve tras la separación, pero no se liquida. Para ello habrá que preverlo antes de dictarse Sentencia. Sin embargo, no es necesario liquidar la sociedad legal de gananciales conjuntamente con la separación o divorcio. Los solicitantes pueden optar por dejarlo para un momento posterior, lo cual no impedirá que los bienes que se adquieran tras la sentencia de separación o divorcio, pertenezcan ya de forma privativa al cónyuge que los adquiera.

23. ¿Cuáles son los efectos fiscales del divorcio?

La adjudicación de bienes y derechos realizados por los cónyuges al liquidar la sociedad conyugal está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, siempre que el reparto de bienes y deudas se haga al 50%. En consecuencia, nada habrá de abonarse por la liquidación de la sociedad ni por Transmisión Patrimonial Onerosa ni por Acto Jurídico Documentado.

En cuanto al actual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no existe incremento o disminución de patrimonio en la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.